domingo, 2 de noviembre de 2014

NORMATIVA A TENER EN CUENTA A LA HORA DE FIJAR LAS INDEMNIZACIONES

La Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de fecha 23/03/2001, desestima el recurso de apelación formulado por Mutua Madrileña Automovilista en el sentido de que la indemnización a percibir por el perjudicado, devengará, con cargo a Mutua Madrileña Automovilista, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en el 50%, desde la fecha del accidente hasta el día 12 de agosto de 2.000, y a partir de dicha fecha y hasta su completo pago, devengará un interés anual que no podrá ser inferior al 20%, confirmando en lo demás el resto de los pronunciamientos contenidos en el fallo de la misma y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Las deudas indemnizatorias de daños y perjuicios son deudas de valor que, aunque con origen en el momento en que se produce el accidente, a la hora de determinar y fijar su cuantía, debe de tenerse en cuenta el valor del dinero con el que precisamente se resarce el daño, que no puede ser otro que el valor del dinero actual en el momento de la fijación del quantum, en el momento de la celebración del juicio y de dictar sentencia, si se quiere que ese resarcimiento del daño sea justo.En este sentido se pronuncia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias (SSTS, Sala 1ª, 26.10.1987; 15.6.1990; 23.5.1991; 04.02.1992;16.10.1996; 25.05.1998):
"Es doctrina reiterada y uniforme de esta Sala (SS 29 junio 1978, 31 mayo 1985, 14 julio 1997…) la de que las deudas indemnizatorias conducentes a la reparación de daños y perjuicios tienen el carácter de deudas de valor, por lo que su cuantía ha de determinarse con referencia no a la fecha en que se produjo la causa originadora del perjuicio, sino a aquella en que se dicte la sentencia o al período de ejecución de la misma" (STS. 25.05.1998).

Parece por tanto, que el deseo del legislador, en consonancia con la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo antes expuesta, que las configura como deudas de valor, es que tales actualizaciones se utilicen no en atención a la fecha del accidente, sino en atención al momento concreto en que se vaya a efectuar la determinación de las distintas indemnizaciones, esto es, el momento en que vaya a ser aplicado el sistema de valoración de daños y perjuicios, por lo que habiéndose dictado sentencia el día veintiocho de noviembre de dos mil, y, por tanto, durante la vigencia de la Resolución de 2 de marzo de 2.000 de la Dirección General de Seguros, será esta última la que deberá ser tenida en cuenta para la fijación de la indemnización, tal y como así ha sido estimado por la sentencia recurrida cuya confirmación en consecuencia procede. 

INCOMPATIBILIDAD ENTRE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA OCUPACIONES HABITUALES CON INDEMNIZACIÓN POR LA PARALIZACIÓN DEL TAXI


La Audiencia Provincial de Sevilla, en su sentencia de fecha 31/01/2011, establece que pretender la compatibilidad de una indemnización por incapacidad temporal para las ocupaciones habituales y una indemnización por paralización del instrumento de esa ocupación habitual es inadmisible cuando un tercero contratado por él explota el taxi, lo cual, sería totalmente ventajoso para todos los taxistas tener un accidente, pues cobraría no sólo por su trabajo (indemnización por incapacidad temporal), sino por el beneficio de dicha explotación, lo que constituiría un enriquecimiento claramente injusto, no pudiendo concederse más de aquello en que le ha perjudicado el accidente.

Por otro lado, hay que acreditar puntualmente las cantidades dejadas de percibir, y no es prueba alguna los supuestos ingresos calculados por una corporación del propio gremio del taxista, siendo claramente erróneas al no descontar los gastos y establecer que el taxi está siempre contratado aunque en espera; siendo perfectamente adecuada al efecto la prueba insinuada por el Juzgador de primera instancia, que si que determina por medio de un dato objetivo lo que gana diariamente el taxista en cuestión, según parámetros de módulos objetivos, salvo que se quiera decir que dichos módulos no corresponden con la realidad y pagan menos al Erario público de lo que pagan el resto de trabajadores y empresarios.
Aparte de que, una vez aceptada la indemnización por incapacidad temporal, nada se puede reclamar por paralización, al no ser compatibles como hemos fundamentado.

viernes, 24 de octubre de 2014

Accidentes de tráfico. Consejos y procedimiento

¿Qué hacer en caso de accidente de tráfico?

Si te encuentras en cualquiera de las siguientes situaciones, no pierdas más tiempo y deja que te ayudemos a reclamar la indemnización que te mereces y recuerda que SOLO COBRAMOS SI TU COBRAS.

  1. Conductor lesionado o perjudicado con daños materiales y personales, no responsable del siniestro o como mínimo no responsable al 100%.
  2. Ocupante de cualquiera de los vehículos involucrados en un siniestro, siendo indiferente la responsabilidad, debiendo ser indemnizado tanto por las lesiones sufridas como por los daños materiales que se le ocasionen.
  3. Peatón atropellado o colisionado como consecuencia de un siniestro.
  4. Aquel conductor, ocupante o peatón lesionado en un siniestro cuyo responsable huyera o careciera de seguro obligatorio del automóvil.

CONSEJOS

    www.indemnizacionreal.com
  1. Si has tenido un accidente de tráfico y si has sufrido lesiones por acude a Urgencias y solicita tu informe médico.
  2. Comunica en el plazo de 7 días a tu compañía de seguros el accidente de tráfico.
  3. Es muy importante rellenar en el lugar del accidente el parte amistoso con el mismo formulario que os proporcionan las compañías de seguros y firmarlo, con la descripción del siniestro, o si esto no es posible, llame a la policía para que tome los datos y levante el atestado del siniestro. Asegúrate que los datos recogidos en el atestado sean correctos antes de firmar.
  4. Conserva todos los documentos relativos al accidente de tráfico, partes médicos del hospital, informes de rehabilitación, facturas de reparación, etc.
  5. Recuerda que tienes un plazo de SEIS MESES para formular la denuncia o bien el plazo de UN AÑO si decide ir por la vía civil.

PROCEDIMIENTO

PASO 1: DOCUMENTACIÓN

Una vez se haya concertado cita en nuestro despacho, te solicitaremos la documentación necesaria para el estudio y la viabilidad de la reclamación de tu indemnización.
La documentación habitual que se requiere es:
  • Documentación médica (informe de urgencias, parte de baja/alta laboral, informes médicos, rehabilitación)
  • Parte de declaración amistosa del siniestro o atestado Policial de mismo.
  • En caso de no disponer de dichos documentos, será necesario que nos faciliten la máxima información del siniestro y de su responsable y datos de si hubiere algún testigo presencial.
  • Todos sus datos personales (DNI, permiso de circulación)
  • Copia de su Contrato de Seguro del Automóvil, Seguro de Accidente.
  • Facturas acreditativas de los daños materiales que has sufrido así como de los gastos en los que haya incurrido como consecuencia del accidente, como por ejemplo medicinas, transporte, etc.

PASO 2: TRAMITACIÓN / RECLAMACIÓN

La reclamación, tanto judicial como extrajudicial, no puede iniciarse hasta que tus lesiones no se hayan estabilizado y no hayas sido dado de alta médica.
Una vez hayas entregado el parte de alta médica, INDEMNIZACIÓN REAL, reclamará extrajudicialmente ante la compañía aseguradora del responsable del siniestro.
En caso de no alcanzar un acuerdo satisfactorio, procederemos a interponer una denuncia judicial donde se determine el alcance de las lesiones y la responsabilidad del siniestro.
Si la compañía contraria no acepta la responsabilidad del siniestro será necesario acudir a Juicio para determinar la culpa.
Así mismo y si pese a admitir la responsabilidad del accidente, la Compañía no ofreciera una cantidad acorde a sus lesiones, deberíamos acudir a la vía Civil.

PASO 3: VIA CIVIL

Para aquellos casos más graves, así como para aquellos en los que la Compañía contraria no ofreciera una indemnización justa, será necesaria la interposición de una demanda Civil.
En estos casos, será necesario que le reconozca uno de nuestros peritos médicos, especialistas en Medicina Legal y daño corporal para que determinen el alcance de sus lesiones.
Desde INDEMNIZACIÓN REAL, te recordamos que los plazos de prescripción jurídica para denunciar los daños por accidente son de 6 meses en vía penal y 1 año en la vía civil.
No aceptes sin consultarnos. Consúltanos antes, si la compañía de seguros te propone una indemnización, pues normalmente no ofrecen la totalidad de lo que realmente deben indemnizar.
Tu compañía de seguros cubre los gastos de defensa jurídica. Es decir, que puedes elegir el abogado que quieras, para reclamar tu indemnización. Posteriormente sus honorarios te los reembolsará tu seguro. Haz uso de tu derecho y aprovecha esta cobertura que para eso la pagas sintiéndote defendido por un abogado ajeno a la compañía de seguros.
Guarda todas las facturas y tickets para poder cuantificar tus daños materiales (casco, ropa, gafas y demás objetos que llevara el día del siniestro y que se hayan visto afectados por el mismo), gastos médicos, gastos de transporte, facturas o presupuestos de reparaciones así como el lucro cesante.
Garantizar una correcta valoración de sus lesiones, no permita ser valorado por un médico de la compañía de seguros, los forenses deben ser independientes.
Bienvenido al blog de INDEMNIZACIÓN REAL cuyo objetivo es informarte y reclamar tu indemnización.

Hay muchas personas que desconocen que por tener un accidente de tráfico, caerse en la calle o en transporte público, sufrir una negligencia médica, etc... les corresponde una indemnización por los daños sufridos.

Si eres uno de ellos, no deje pasar más tiempo para hacer real su indemnización, sólo es cuestión de ponerte en contacto con nosotros  www.indemnizacionreal.com.

Hasta pronto.