La Audiencia
Provincial de Sevilla, en su sentencia de fecha 31/01/2011, establece que
pretender la compatibilidad de una indemnización por incapacidad temporal para
las ocupaciones habituales y una indemnización por paralización del instrumento
de esa ocupación habitual es inadmisible cuando un tercero contratado por él
explota el taxi, lo cual, sería totalmente ventajoso para todos los taxistas
tener un accidente, pues cobraría no sólo por su trabajo (indemnización por
incapacidad temporal), sino por el beneficio de dicha explotación, lo que
constituiría un enriquecimiento claramente injusto, no pudiendo concederse más
de aquello en que le ha perjudicado el accidente.
Por otro
lado, hay que acreditar puntualmente las cantidades dejadas de percibir, y no
es prueba alguna los supuestos ingresos calculados por una corporación del
propio gremio del taxista, siendo claramente erróneas al no descontar los gastos
y establecer que el taxi está siempre contratado aunque en espera; siendo
perfectamente adecuada al efecto la prueba insinuada por el Juzgador de primera
instancia, que si que determina por medio de un dato objetivo lo que gana
diariamente el taxista en cuestión, según parámetros de módulos objetivos,
salvo que se quiera decir que dichos módulos no corresponden con la realidad y
pagan menos al Erario público de lo que pagan el resto de trabajadores y
empresarios.
Aparte de
que, una vez aceptada la indemnización por incapacidad temporal, nada se puede
reclamar por paralización, al no ser compatibles como hemos fundamentado.
