domingo, 2 de noviembre de 2014

INCOMPATIBILIDAD ENTRE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA OCUPACIONES HABITUALES CON INDEMNIZACIÓN POR LA PARALIZACIÓN DEL TAXI


La Audiencia Provincial de Sevilla, en su sentencia de fecha 31/01/2011, establece que pretender la compatibilidad de una indemnización por incapacidad temporal para las ocupaciones habituales y una indemnización por paralización del instrumento de esa ocupación habitual es inadmisible cuando un tercero contratado por él explota el taxi, lo cual, sería totalmente ventajoso para todos los taxistas tener un accidente, pues cobraría no sólo por su trabajo (indemnización por incapacidad temporal), sino por el beneficio de dicha explotación, lo que constituiría un enriquecimiento claramente injusto, no pudiendo concederse más de aquello en que le ha perjudicado el accidente.

Por otro lado, hay que acreditar puntualmente las cantidades dejadas de percibir, y no es prueba alguna los supuestos ingresos calculados por una corporación del propio gremio del taxista, siendo claramente erróneas al no descontar los gastos y establecer que el taxi está siempre contratado aunque en espera; siendo perfectamente adecuada al efecto la prueba insinuada por el Juzgador de primera instancia, que si que determina por medio de un dato objetivo lo que gana diariamente el taxista en cuestión, según parámetros de módulos objetivos, salvo que se quiera decir que dichos módulos no corresponden con la realidad y pagan menos al Erario público de lo que pagan el resto de trabajadores y empresarios.
Aparte de que, una vez aceptada la indemnización por incapacidad temporal, nada se puede reclamar por paralización, al no ser compatibles como hemos fundamentado.