La Audiencia Provincial de Madrid, en
Sentencia de fecha 23/03/2001, desestima el recurso de apelación
formulado por Mutua Madrileña Automovilista en el sentido de que la indemnización
a percibir por el perjudicado, devengará, con cargo a Mutua Madrileña
Automovilista, un interés anual igual al del interés legal del dinero
incrementado en el 50%, desde la fecha
del accidente hasta el día 12 de agosto de 2.000, y a partir de dicha fecha
y hasta su completo pago, devengará un interés anual que no podrá ser inferior
al 20%, confirmando en lo demás el resto de los pronunciamientos contenidos en
el fallo de la misma y declarando de oficio las costas procesales causadas en
esta alzada.
Las deudas
indemnizatorias de daños y perjuicios son deudas de valor que, aunque con
origen en el momento en que se produce el accidente, a la hora de determinar y
fijar su cuantía, debe de tenerse en cuenta el valor del dinero con el que
precisamente se resarce el daño, que no puede ser otro que el valor del dinero
actual en el momento de la fijación del quantum, en el momento de la
celebración del juicio y de dictar sentencia, si se quiere que ese
resarcimiento del daño sea justo.En este sentido se pronuncia la jurisprudencia
del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias (SSTS, Sala 1ª, 26.10.1987;
15.6.1990; 23.5.1991; 04.02.1992;16.10.1996; 25.05.1998):
"Es doctrina reiterada y
uniforme de esta Sala (SS 29 junio 1978, 31 mayo 1985, 14 julio 1997…) la de
que las deudas indemnizatorias conducentes a la reparación de daños y
perjuicios tienen el carácter de deudas de valor, por lo que su cuantía ha de
determinarse con referencia no a la fecha en que se produjo la causa
originadora del perjuicio, sino a aquella en que se dicte la sentencia o al
período de ejecución de la misma" (STS. 25.05.1998).
Parece por
tanto, que el deseo del legislador, en consonancia con la jurisprudencia de la
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo antes expuesta, que las configura como
deudas de valor, es que tales
actualizaciones se utilicen no en atención a la fecha del accidente, sino en
atención al momento concreto en que se vaya a efectuar la determinación de las
distintas indemnizaciones, esto es, el momento en que vaya a ser aplicado el
sistema de valoración de daños y perjuicios, por lo que habiéndose dictado
sentencia el día veintiocho de noviembre de dos mil, y, por tanto, durante la
vigencia de la Resolución de 2 de marzo de 2.000 de la Dirección General de
Seguros, será esta última la que deberá ser tenida en cuenta para la fijación
de la indemnización, tal y como así ha sido estimado por la sentencia recurrida
cuya confirmación en consecuencia procede.
